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La Participación Efectiva de la Víctima en el Procedimiento Penal Panameño.

Rodríguez O., Javier A.

La Participación Efectiva de la Víctima en el Procedimiento Penal Panameño.



Autores Rodríguez O., Javier A.

Tema Víctima
Tema Sistema Penal Acusatorio
Tema Derechos de la víctima
Tema Sujeto procesal
Tema Revictimización
Tema Métodos alternos de resolución de conflictos
Tema Victim
Tema Accusatory Criminal System
Tema Rights of the victim
Tema Procedural subject
Tema Revictimization
Tema Alternative methods of conflict resolution

Descripción With the entry into force of Law 31 of May 28, 1998, entitled “On the Protection of the Victim of Crime”, greater participation of offended persons is sought in criminal proceedings, and formalities for the purpose of that the victim of the crime is constituted as a complainant and can request compensation for the damages and losses caused by the commission of the crime, within the criminal process itself.
Subsequently and in order to update our criminal justice system is promulgated Law No. 63 of August 28, 2008, “which adopts the Criminal Procedure Code” and enters our country the new accusatory criminal procedure, from which changes arise significant with respect to the participation of the victim in the criminal process.
However, even when there are regulations that allow the intervention of the victim as a procedural subject, said legislation has not been adequate with international standards regarding the rights of victims, leaving some gaps, which can be guided by the jurisprudence of the victims. The Supreme Court of Justice and the judges themselves, based on the application of International Conventions on Human Rights.
In this sense, the Judgment dated January 26, 2018 issued by the Plenary of the Supreme Court of Justice in case 1215-17 within the Action of Amparo of Fundamental Guarantees against the Note DM-1978-2017 of November 24 of 2017 issued by the Ministry of Environment, cited a position already adopted by said Court in the Judgment of April 28, 2015:
In effect, the Constitution recognizes (does not grant) a series of fundamental rights that are even extended and complemented in International Conventions on human rights, the validity of such rights, which only takes place when there is a system of judicial protection that effectively protects them, is what allows the regulations of the constitution to be valid, which ensures the maintenance of constitutional supremacy and the rule of law is preserved.
The protection system does not consist exclusively in the incorporation into the legal system of norms aimed at guaranteeing the recognition and enforcement of fundamental rights.
Effective judicial protection is achieved when the recognition of the fundamental rights established in the Constitution, in the international treaties and conventions on human rights in force in Panama and in the laws is achieved, so that they can be restored when they have been injured “ (Amparo Action of Fundamental Guarantees against the Note DM-1978-2017 of November 24, 2017, issued by the Ministry of Environment, 2018)
Descripción Con la entrada en vigencia de la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, denominada “De la Protección de la Víctima del Delito”, se procura una mayor participación de las personas ofendidas dentro de los procesos penales, además se suprimen formalidades a efecto de que la víctima del delito se constituya en querellante y pueda solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, dentro del propio proceso penal.
Con posterioridad y a fin de actualizar nuestro sistema de justicia penal se promulga la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008, “que adopta el Código Procesal Penal” y entra en nuestro país el nuevo procedimiento penal de corte acusatorio, del cual surgen cambios significativos respecto a la participación de la víctima en el proceso penal.
No obstante, y aun cuando existan estipulaciones legales que permitan la intervención de la víctima como sujeto procesal, dicha normativa no ha sido adecuada con los estándares internaciones en materia de los derechos de las víctimas, dejando algunos vacíos, que pueden ser orientadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y los propios jueces, tomando como base la aplicación de los convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
En este sentido, la Sentencia de fecha 26 de enero de 2018 dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el caso 1215-17 dentro de la acción de amparo de garantías fundamentales contra la Nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente, citó una postura ya adoptada por dicho Tribunal en Sentencia de 28 de abril de 2015:
En efecto, la Constitución reconoce (no otorga) una serie de derechos fundamentales que, incluso, se encuentran ampliados y complementados en convenciones Internacionales sobre derechos humanos. La vigencia de tales derechos, que solo tiene lugar cuando existe un sistema de protección judicial que los tutele efectivamente, es lo que permite que la normatividad de la constitución tenga vigencia, con lo cual se asegura el mantenimiento de la supremacía constitucional y se preserva el Estado de Derecho.
El sistema de protección no consiste exclusivamente en la incorporación al ordenamiento jurídico de normas dirigidas a garantizar el reconocimiento y la vigencia de los derechos fundamentales.
La tutela judicial efectiva se consigue cuando se logra el reconocimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y en las leyes, de manera que los mismos puedan ser restaurados cuando han sido lesionado. (Acción de Amparo de Garantías Fundamentales contra la Nota DM-1978-2017 de 24 de noviembre de 2017, dictada por el Ministerio de Mi Ambiente, 2018)

Editorial Órgano Judicial de la República de Panamá

Fecha 2021-12-09

Tipo info:eu-repo/semantics/article
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion

Formato application/pdf

Identificador https://revistasapientia.organojudicial.gob.pa/index.php/sapientia/article/view/234

Fuente Sapientia; Vol. 10 No. 2 (2019): Revista Sapientia Junio 2019; 48-61
Fuente Sapientia; Vol. 10 Núm. 2 (2019): Revista Sapientia Junio 2019; 48-61
Fuente 2710-7566
Fuente 2070-3651
Fuente 10.54138/v10.n2.2019

Idioma spa

Relación https://revistasapientia.organojudicial.gob.pa/index.php/sapientia/article/view/234/180
Relación /*ref*/Gómez, C. H. 2000. Diccionario de Derecho Procesal Penal, Colecciones Judiciales, publicación de Judicial. Panamá.
Relación /*ref*/Rquiaga, X. M. (2014). Digesto de jurisprudencia latinoamericana sobre derechos de las víctimas. Washington D.C: Editora Tatiana Rincón-Covelli. Publicado por la Fundación para el Debido Proceso Washington D.C., 20036.
Relación /*ref*/Código Judicial. Panamá de Panamá,(2018). Editorial Mizrachi & Pujol. S.A.
Relación /*ref*/Código Procesal Penal. Panamá, (2018). Editorial Mizrachi & Pujol.
Relación /*ref*/Constitución Política de la República de Panamá. Panamá, (2018). Editorial Mizrachi & Pujol S.A.
Relación /*ref*/Ley 31 de 28 de mayo de 1998, denominada de la Protección de la Víctima del Delito.
Relación /*ref*/Recurso de Apelación promovido por Hilda Lorena Moreno, dentro de la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de homicidio. Resolución de fecha 12 de enero de 2016. Corte Suprema de Justicia de Panamá. Obtenida de http://bd.organojudicial.gob.pa/registro.html.
Relación /*ref*/Sentencia C-209/07 de la Corte Constitucional de la República de Colombia. Obtenida de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-209-07.htm Panamá, Panamá.
Relación /*ref*/Cumbre Judicial Iberoamericana. (Actualizadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2018.). Las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Derechos https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0