Tema
Expropiación Tema
Derecho de propiedad Tema
Derecho comparado
Descripción
Para poder tener claro, en qué consiste la institución jurídica de la expropiación, es importante tener claro primeramente, qué es la propiedad privada, y cómo recoge este concepto las normas constitucionales, y en general el derecho objetivo.En este hilo de pensamiento, la propiedad debe entenderse como aquella relación inmaterial, es decir, creada por derecho entre una persona natural o jurídica, y una cosa, sea inmueble, mueble o semoviente, siendo pues esta relación la que permite usar y disfrutar con plenitud de la cosa que se trate.Por su parte, la propiedad privada no es más que el derecho particular o proindiviso, correspondiente a una o varias personas respectivamente, pero excluyente del aprovechamiento colectivo. Este concepto que elevado al podio de las garantías fundamentales de los individuos, lo recoge nuestra Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 47, al establecer que «Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a ley por personas jurídicas o naturales». De forma análoga la Constitución de la República de Colombia, en su artículo 58, también concibe la propiedad privada como una garantía fundamental, tal como la reconoce la Constitución del Reino de España, en su artículo 33.1, garantizando el derecho a la propiedad y a la herencia. Es pues este derecho fundamental, el que garantiza no sólo el libre y legal apoderamiento de cosas, por parte de los particulares, sino que tiene como objetivo configurar el tipo de economía que regirá en la nación panameña, es decir, una economía liberal.
Editorial
Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología