Registro

Sobre el derecho de la gente de mar a acudir a los tribunales marítimos por reclamos salariales

Aguirre Donadío, Rosa María

On the right of seafarers to attend the maritime courts by wage claims




Autores Aguirre Donadío, Rosa María

Tema Maritime jurisdiction
Tema labour jurisdiction
Tema special maritime procedure
Tema wage claims
Tema Jurisdicción marítima
Tema jurisdicción del trabajo
Tema procedimiento especial marítimo
Tema reclamaciones salariales
Tema gente de mar

Descripción Article 77 of the Panamanian National Constitution establishes that: "All disputes arising in relations between capital and labor are subject to the labour jurisdiction, which shall be exercised in accordance with the provisions of Law." Obviously, the intention of the legislature in drafting this article was to ensure that labor disputes were knowledge of the labour courts, because labor courts were the most specialized at that time. But remember that the current article 77 already existed in the National Constitution of 1972 and ten years later, in 1982, an even more specialized jurisdiction is created: The Maritime Jurisdiction. Today, the Special Maritime Jurisdiction has its own body of substantive and procedural laws and courts of first instance and appeal. If we know that law is a science in constant evolution, which is adapted to regulate changes over time, it is worth asking whether it is time to modify the article 77 of our National Constitution to allow maritime jurisdiction assume the leading role as very special jurisdiction its belongs.
Descripción El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Marítima. Hoy en día, la Jurisdicción Especial Marítima posee su propio cuerpo de leyes sustantivas y procedimentales, así como Tribunales de Primera Instancia y de Apelación. Si sabemos que el derecho es una ciencia en permanente cambio y evolución, que se adapta para regular las transformaciones producto del paso del tiempo, valdría la pena preguntarse si ya es hora de modificar el art. 77 de la Constitución Nacional para permitir que la Jurisdicción Marítima asuma el rol protagónico que como jurisdicción especialísima le corresponde

Editorial Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología

Fecha 2017-06-08

Tipo info:eu-repo/semantics/article
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion

Formato application/pdf

Identificador https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/58
Identificador 10.37594/cathedra.n4.58

Fuente Cathedra Journal; No. 4 (2015): CATHEDRA November 2015 - April 2016; 16-24
Fuente Revista Cathedra; Núm. 4 (2015): CATHEDRA Noviembre 2015 - Abril 2016; 16-24
Fuente 2644-397X
Fuente 2304-2494
Fuente 10.37594/cathedra.n4

Idioma spa

Relación https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/58/49
Relación /*ref*/Constitución Nacional de la República de Panamá (1971). Texto original sin reformas. Texto único de la Constitución Nacional de la República de Panamá de 2004.
Relación /*ref*/LEY No.8 de 30 de marzo de 1982, reformado por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y por la Ley 12 de 23 de enero de 2009.
Relación /*ref*/GABALDÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS: Curso de Derecho Marítimo Internacional. Editorial Marcial Pons. Madrid, España.
Relación /*ref*/Alcántara, José María (s/f) Entrevista personal. Catedrático español, autor y árbitro internacional.

Derechos Derechos de autor 2017 Revista Cathedra