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La legítima defensa como causa de justificación en el derecho penal panameño

Rivera Cano, Ogami

Self-defense as a justification in criminal law panameño




Autores Rivera Cano, Ogami

Tema Causes of Justification
Tema criminal law
Tema self-defense
Tema Causas de Justificación
Tema derecho penal
Tema legítima defensa

Descripción Self-defense within the Panamanian criminal jurisdiction may be understood as the action by the victim of a crime to its aggressor in defense of a right to a real and imminent threat, lacking any legal basis, which the lists of unfair, through a proportional to that used by the attacker, without being the victim who committed provocation enough to deserve the aggression which is the subject medium, a fact that is not possible only the victim, but also to a third party who defends this aggression, under the circumstances before embodied. This figure, typical of our criminal law, which as we know is of policy, legal, preventive, punitive, public, finalist and re-socializing, consonant with our Constitution and Conventions and Treaties international character of which Panama is a signatory, should be above interest to students of our School of Law and Forensic Sciencesgotten accounts covering if human behavior object of an allegedly punitive questioning, has been immersed per se those basic elements of criminality, illegality and guilt, giving the lawyer or criminologist, a prism on which has to sustain his argument or investigation as the case and is so important, that to be self-defense (justification), even if there is damage to a protected legal right, under our criminal law Article 32, we mean any crime executed Key words: Causes of Justification, criminal law, self-defense
Descripción La legítima defensa dentro la jurisdicción pena¡ panameña puede ser entendida como aquella acción por parte de la víctima de un delito hacia su agresor en defensa de un derecho ante una amenaza real e inminente, carente de todo sustento legal, lo cual la cataloga de injusta, a través de un medio proporcional al utilizado por el agresor, sin haber sido la víctima quien haya cometido la provocación suficiente para merecer la agresión de la cual se es objeto, circunstancia que no es dable sólo a la víctima, sino también a una tercera persona que defiende a ésta de la agresión, bajo las circunstancias antes plasmadas. Esta figura, propia de nuestro derecho penal, el cual como sabemos es de carácter normativo, jurídico, preventivo, sancionador, público, finalista y resocializador, cónsono con nuestra Carta Magna y los convenios y tratados de carácter internacional de los cuales Panamá es signatario, debe ser de supra interés para los estudiantes de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, habidas cuentas que abarca si la conducta humana objeto de un cuestionamiento presuntamente punitivo, lleva inmerso per se, aquellos elementos básicos de tipicidad, antijuricidad  y culpabilidad, ofreciendo al jurista o al criminalista, un prisma sobre el cual ha de sustentar su argumentación o investigación según sea el caso. Y es así de importante, que al existir legítima defensa (causa de justificación), por más que exista el daño a un bien jurídico tutelado, conforme a nuestra legislación penal en su artículo 32, no se entiende ejecutado delito alguno.

Editorial Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología

Fecha 2017-06-08

Tipo info:eu-repo/semantics/article
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion

Formato application/pdf

Identificador https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/61
Identificador 10.37594/cathedra.n4.61

Fuente Cathedra Journal; No. 4 (2015): CATHEDRA November 2015 - April 2016; 25-32
Fuente Revista Cathedra; Núm. 4 (2015): CATHEDRA Noviembre 2015 - Abril 2016; 25-32
Fuente 2644-397X
Fuente 2304-2494
Fuente 10.37594/cathedra.n4

Idioma spa

Relación https://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/61/52
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