El régimen especial laboral del Canal de Panamá
Ayú Prado Canales, Gabriel Bercelio
The special labor regime of the Panama Canal
Tema funcionarios
Tema empleados
Tema trabajadores
Tema reglamentos
Descripción Al hablar del Régimen Especial Laboral del Canal de Panamá no podemos pensar en un Régimen Laboral de corte latinoamericano porque el Régimen Laboral que existió hasta las 12.00 horas del 31 de diciembre de 1999 fue de corte estadounidense, en otras palabras, el Canal de Panamá, desde el 1 de octubre de 1979, fue Administrada por una Agencia Federal de los Estados Unidos de América, la cual fue denominada Comisión del Canal de Panamá. En el Régimen Laboral del Canal de Panamá, las personas naturales que laboran allí están clasificadas en funcionarios y empleados, estos últimos se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores. La mayoría de los empleados están distribuidos en seis unidades negociadoras de trabajadores.
Tipo info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Identificador 10.37594/cathedra.n6.120
Fuente Revista Cathedra; Núm. 6 (2016): CATHEDRA Noviembre 2016 - Abril 2017; 26-35
Fuente 2644-397X
Fuente 2304-2494
Fuente 10.37594/cathedra.n6
Relación /*ref*/Constitución Política de la República de Panamá, Título XIV- El Canal de Panamá.
Relación /*ref*/Estatuto de Relaciones Obrero-Patronal del Servicio Federal de los Estados Unidos de América ("U.S. Federal Service Labor-Management Relation Statute").
Relación /*ref*/Ley Orgánica de laAutoridad del Canal de Panamá (Ley No.19 de 11 de junio de 1997). Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP (Acuerdo No.1 8 de 1 de julio de 1999 de la JD-ACP).
Relación /*ref*/Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de diciembre de 2003 de la Sala Tercera - De lo Contencioso, Administrativo y Laboral.
Relación /*ref*/Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 15 de noviembre de 2006 de la Sala Tercera - De lo Contencioso, Administrativo y Laboral.
Relación /*ref*/Resolución No.1/CER de la JRL-ACP de 13 de noviembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.2/CER de la JRL-ACP de 8 de noviembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.3/CER de la JRL-ACP de 16 de noviembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.6/CER de la JRL-ACP de 6 de diciembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.7/CER de la JRL-ACP de 6 de diciembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.8/CER de la JRL-ACP de 19 de diciembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.9/CER de la JRL-ACP de 19 de diciembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.10/CER de la JRL-ACP de 19 de diciembre de 2000.
Relación /*ref*/Resolución No.18/CER de la JRL-ACP de 30 de noviembre de 2007.
Relación /*ref*/Resolución No.6/CER-UN de la JRL-ACP de 11 de septiembre de 2009.